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| Jueves 25 de Junio de 2009 11:59 | |||
Artículo 1º. Denominación 1.1. Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÉDICA (en adelante SERAM) se entiende la Asociación, de derecho privado, de carácter científico y profesional, sin finalidad lucrativa ni política, de duración ilimitada, que se acoge a lo dispuesto en la vigente ley de asociaciones y normas complementarias y que agrupa a todos los médicos y otros profesionales que lo soliciten, españoles y extranjeros, que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos y cuya dedicación principal lo sea en el diagnóstico y/o el tratamiento asistidos por la imagen.
1.2. El ámbito de actuación de la SERAM abarca a las áreas específicas de la radiología actualmente bajo la denominación oficial de la especialidad de “radiodiagnóstico”.
Artículo 2º. Fines 2.1. La SERAM es una organización médico-científica y profesional dedicada a promocionar entre sus Socios la docencia, desarrollo, defensa e investigación de todos los aspectos diagnósticos y terapéuticos relacionados con la imagen médica, dando a conocer sus actividades a la población general.
2.2. Los fines principales de la SERAM son:
2.3 Para el cumplimiento de estos fines la Sociedad establece su actuación principal en el impulso a la figura del radiólogo, el liderazgo tecnológico, el control de la calidad de todo el proceso diagnóstico y terapéutico radiológico, la oferta de soportes científicos, la promoción de la ciencia y la formación.
Artículo 3º. Ámbito territorial El ámbito territorial principal de la SERAM se extiende al territorio español.
Artículo 4º. Sede La Sociedad Española de Radiología Médica tiene su domicilio social en Madrid, calle Goya, número 38, piso 3º izquierda.
Artículo 5º. Tipos de Socios 5.1. La Sociedad Española de Radiología Médica se compondrá de:
5.3. Serán Socios de Honor aquellas personalidades con especial dedicación a la Sociedad o indiscutible valía científica y radiológica, cuyos méritos sean acreedores a tal título a juicio de la Junta Directiva y refrendo de la Asamblea General. Están exentos de pagar la cuota de socio. 5.4.Serán Socios Residentes los médicos en período de especialización en Radiodiagnóstico y durante el tiempo de la misma. Su admisión será ratificada por la Junta Directiva de la SERAM. Su cuota anual será reducida. 5.5. Serán Socios Jubilados los socios de número que habiendo pasado a la situación de jubilación laboral así lo soliciten. Estarán exentos de pagar la cuota de Socio. 5.6. Serán Socios Corresponsales aquellas personas científicamente cualificadas, de profesiones afines y relacionadas con la radiología, así como miembros de otras Sociedades radiológicas. Su admisión será aprobada por la Junta Directiva de la SERAM. Los Socios Corresponsales tienen derecho a voz pero no a voto en la Asamblea General de la Sociedad. 5.7. Serán Socios Protectores aquellas personas jurídicas que presten su ayuda a la Sociedad mediante el establecimiento de acuerdos específicos y su admisión será aprobada por la Junta Directiva de la SERAM. Los Socios Protectores tienen derecho a voz pero no a voto en la Asamblea General de la Sociedad. 5.8. Podrán ser Socios Internacionales aquellos médicos especialistas que tengan dedicación principal a cualquiera de las áreas específicas que constituyen la radiología y ejercicio profesional fuera del Estado español. Su admisión será ratificada por la Junta Directiva de la SERAM. Los Socios Internacionales tienen derecho a voz pero no a voto en la Asamblea General de la Sociedad. 5.9. Podrán ser Socios Técnicos en Radiología aquellos especialistas no médicos que se dedican al manejo de técnicas radiológicas y su aplicación con fines diagnósticos y/o terapéuticos. Su admisión será ratificada por la Junta Directiva de la SERAM. Los Socios Técnicos tienen derecho a voz pero no a voto en la Asamblea General de la Sociedad.
Artículo 6º. Voz y voto de los Socios Artículo 7º. Beneficios de los Socios Los Socios gozarán de los beneficios que la SERAM otorga de acuerdo con las normas que en cada caso se establezcan. Podrán hacer uso de los locales, fondos documentales, y servicios que la Sociedad establezca y disponga, pudiendo participar en todas las actividades que la Sociedad desarrolle.
Artículo 8º. Obligaciones de los Socios Es obligación de los Socios:
Artículo 9º. Pérdida de la condición de Socio 9.1 Se perderá la condición de socio por alguna de las siguientes causas:
Artículo 10º. Órganos de Gobierno Los órganos de gobierno de la SERAM son:
Artículo 11º. La Asamblea General 11.1. La Asamblea General es el órgano supremo del gobierno de la Sociedad y está formada por todos los Socios. Puede convocarse con carácter ordinario y extraordinario.
11.2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada año y haciéndola coincidir, en su caso, con el Congreso Nacional de Radiología. Se convocará, por lo menos, con treinta días de antelación a su celebración, con indicación de lugar, día, hora y orden del día.
11.3. La Asamblea General Extraordinaria se podrá reunir en cualquier momento por convocatoria de la Junta Directiva o bien promovida, al menos, por el 10% de los Socios con derecho a voto en petición escrita y firmada, con indicación expresa del orden del día del asunto a tratar. La citación de la convocatoria se efectuará con al menos diez días de antelación a la celebración de la misma.
11.4. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
11.5. El Orden del día lo confeccionará la Junta Directiva. Las Filiales y Secciones pueden solicitar a la Junta Directiva la inclusión de puntos adicionales. Los Socios pueden solicitar la inclusión de puntos adicionales cuando lo propongan por escrito más del 5% de los miembros de la SERAM.
11.6. La Mesa Presidencial de la Asamblea estará integrada por la Junta Directiva. La presidencia de la misma recaerá en el Presidente y, en su ausencia, en el Vicepresidente.
11.7. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios en asuntos que traten de
El voto será secreto en el caso de que lo solicite cualquier miembro de la Asamblea.
11.8. La Asamblea General no concluirá en tanto no hayan sido tratados todos los asuntos incluidos en el Orden del Día.
11.9. De cada Asamblea General se levantará un acta suscrita por el Secretario General, debiendo expresar en la misma la fecha y lugar de celebración, número de asistentes, orden del día, acuerdos adoptados y el escrutinio de las votaciones.
Artículo 12º. Competencias de la Asamblea General 12.1. Son asuntos competentes de la Asamblea General Ordinaria:
12.2. Son asuntos competentes de la asamblea General Extraordinaria cualquier tema que por su urgencia no pueda esperar al plazo de convocatoria de una Asamblea Ordinaria. En especial, esta Asamblea decidirá sobre la enajenación de bienes inmuebles o de relevante valor y la disolución de la Sociedad.
Artículo 13º. La Junta Directiva 13.1. La Junta Directiva de la SERAM está constituida por: La vía presidencial: Presidente, Vicepresidente y Presidente Saliente; y el resto de cargos de la Junta Directiva:
13.2 Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, salvo en aquellos supuestos en que se establezcan otros tipos de mayoría, siendo en caso de empate decisivo el voto del Presidente. La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo considere oportuno su Presidente y, como mínimo, dos veces al año. Para poder deliberar válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros No será válida la delegación de voto.
13.3. Son funciones de la Junta Directiva
13.4. Dentro de la Junta Directiva se establece la figura de la Junta Permanente. Esta formada por el Presidente, Presidente Saliente, Vicepresidente, Secretario General y Responsable de Finanzas. Las funciones de la Junta Permanente serán las mismas que las de la Junta Directiva, y principalmente ayudar al Presidente en todas aquellas tareas relacionadas con la actividad práctica de la Sociedad y la supervisión de tareas. La Junta Permanente se reunirá cuando, por circunstancias especiales de tiempo u otras razones, no pueda hacerlo la Junta Directiva. Todas las resoluciones adoptadas tendrán que ser comunicadas y, en su caso, modificadas y/o refrendadas en la siguiente reunión de la Junta Directiva.
Artículo 14º. El Órgano Asesor de la Junta Directiva 14.1. El Órgano Asesor de la Junta Directiva será un órgano consultivo. Estará presidido por el Presidente Saliente y estará formado por el Responsable de Asuntos Sociales de la Junta Directiva, los Presidentes de las Filiales, los Presidentes de las Secciones y los 3 últimos Presidentes Salientes previos de la SERAM. Cuando se persone, el Presidente de la SERAM presidirá la reunión.
14.2. Dependerá directamente del Presidente Saliente y asesorará a la Junta Directiva en materias deontológicas y éticas, y en todo lo que ésta precise y solicite.
14.3. Será convocado por el Presidente Saliente de la Junta Directiva con la periodicidad necesaria y, al menos, una vez al año.
Artículo 15º. Retribuciones de la Junta Directiva Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y no remunerados. Los cargos podrán ser gratificados si la Junta Directiva lo estima oportuno, la Asamblea General lo aprueba reunida en sesión ordinaria por una mayoría de dos tercios de la misma y se hace constar en las cuentas anuales aprobadas en asamblea general.
Artículo 16º. Elegibilidad para la Junta Directiva 16.1. Sólo serán elegibles para desempeñar los cargos electos de la Junta Directiva los Socios de Número y de Honor con una antigüedad mínima de dos años en la Sociedad y que estén al corriente de sus obligaciones como socio.
16.2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por votación de los Socios de Número, Residentes y de Honor de entre los candidatos propuestos en candidaturas abiertas y con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones.
Artículo 17º. Duración de los cargos de la Junta Directiva 17.1. La duración de los cargos de la vía presidencial (Vicepresidente, Presidente y Presidente Saliente) será de dos años, pasando al finalizar cada periodo al puesto siguiente, de manera que la duración total de la vía presidencial es de 6 años. Las personas que han ocupado cargos en la vía presidencial no pueden reelegirse para esta vía.
17.2. El resto de los cargos de la Junta se renovarán parcialmente por períodos de cuatro años. Con la excepción de la vía presidencial todos los puestos de la Junta Directiva pueden elegirse por un máximo de dos períodos (en el mismo puesto o en otro). Al finalizar dos períodos sólo podrán presentarse a elección para el puesto de Vicepresidente, de no haberlo sido con anterioridad.
17.3. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede renunciar a su cargo. La renuncia será efectiva sólo cuando esté proveído un sucesor. Ante una vacante, independientemente del motivo, la Junta Directiva elegirá un sucesor preferentemente de entre los miembros de la Comisión dependiente de ese puesto de la Junta Directiva. Las elecciones al cargo vacante se celebrarán según lo establecido en el reglamento de elecciones de la SERAM.
Artículo 18º. El Presidente Son funciones del Presidente:
Su elección es por dos años. Al finalizar el período pasará a ejercer de Presidente Saliente. En caso de cese, el Vicepresidente ejercerá de Presidente hasta la nueva elección.
Artículo 19º. El Presidente Saliente Son funciones del Presidente Saliente:
La duración del cargo de Presidente Saliente es de 2 años. Previamente, el Presidente Saliente deberá haber sido Presidente de la Sociedad. No es posible la reelección para la vía presidencial.
Artículo 20º. El Vicepresidente Son funciones del Vicepresidente:
Su elección es por votación de los Socios de Número, de Honor y Socios Residentes de la Sociedad. La duración del cargo es de 2 años. Al finalizar este periodo, pasará a ser Presidente de la Sociedad.
Artículo 21º. El Secretario General Son funciones del Secretario General
Artículo 22º. El Tesorero y Responsable de Finanzas Son funciones del Tesorero y Responsable de Finanzas:
Artículo 23º. El Responsable Científico Son funciones del Responsable Científico:
Artículo 24º. El Responsable de Publicaciones Son funciones del Responsable de Publicaciones
Artículo 25º. El Responsable Estratégico Son funciones del Responsable Estratégico:
Artículo 26º. El Responsable de Asuntos Sociales Son funciones del Responsable de Asuntos Sociales:
Artículo 27º. El Responsable de Formación Son funciones del Responsable de Formación:
Artículo 28º. El Responsable de Comunicación Son funciones del Responsable de Comunicación:
Artículo 29º. El Responsable de Asuntos Profesionales Son funciones del Responsable de Asuntos Profesionales:
Artículo 30º. Las Secciones de la SERAM 30.1. Tanto la dedicación clínica altamente especializada en cada área específica de la especialidad como la diversidad de los medios para la obtención de la imagen, tanto diagnóstica como soporte para la intervención terapéutica, favorece la creación de Secciones dentro de la Sociedad que permitan hacerla más operativa.
30.2. La creación de nuevas Secciones será solicitada a la Junta Directiva de la SERAM por un mínimo de 50 Socios de número. Su aprobación será por acuerdo de la Junta Directiva y ratificación por la Asamblea General.
30.3. Cada Sección será autónoma en sus actividades, tanto científicas como de gestión, siempre que no contravengan los intereses de la SERAM, viéndose obligada a colaborar con la Junta Directiva de la SERAM cuando ésta lo requiera, así como remitir a la misma un informe anual de sus actividades. Deberán estar legalmente registradas.
30.4 Los Presidentes de las Secciones formarán parte del Órgano Asesor de la Junta Directiva.
30.5. Los fines de las Secciones deben incluir:
30.6. Las Secciones pueden hacer recomendaciones concernientes a su campo particular para ser consideradas por la Junta Directiva a través del Órgano Asesor.
30.7. Cada Sección contará con un órgano rector, y sus estatutos o normas de régimen interior no podrán contravenir lo dispuesto en estos Estatutos de la SERAM.
30.8. La Junta Directiva de la SERAM puede, en cualquier momento, solicitar un informe de las actividades de cualquier Sección.
30.9. Las Secciones que lo deseen podrán establecer para sus miembros algún tipo de cuota complementaria a la de la SERAM. Esta cuota podrá gestionarse para su cobro por la Tesorería de la SERAM.
30.10. Los miembros de la SERAM podrán participar en las actividades de las distintas Secciones con una cuota especial.
Artículo 31º. Las Filiales de la SERAM 31.1. Con el fin de observar una mejor operatividad y una mayor eficacia en la consecución de sus fines, la SERAM favorece la estructura de Filiales que deben corresponderse en su extensión territorial a una o varias de las Comunidades Autónomas, y cuya función y gobierno serán determinados por un Reglamento aprobado por sus respectivas Asambleas Generales, y que deberá ser refrendado por la Junta Directiva de la SERAM, y que en ningún caso contravendrán lo establecido en estos Estatutos. Deberán estar legalmente registradas.
31.2. No puede existir coincidencia total o parcial en la extensión territorial entre Filiales.
31.3. Las Filiales estarán constituidas por todos aquellos Socios de la SERAM con ejercicio profesional en el área geográfica correspondiente.
31.4 Los presidentes de las filiales formarán parte del Órgano Asesor de la Junta Directiva. Tienen la doble misión de representar a la Filial en la SERAM y de ser portavoces de ésta en la Filial.
31.5 Las Secciones pueden hacer recomendaciones concernientes a su campo particular para ser consideradas por la Junta Directiva a través del Órgano Asesor.
31.6. Las Filiales recibirán de la SERAM una aportación económica anual proporcional a su número de Socios.
31.7. Cada Filial contará con un Órgano Rector y sus estatutos o normas de régimen interior, aprobados por su Asamblea General, no podrán contravenir lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 32º. Las Comisiones Asesoras 32.1 Cada miembro de la Junta Directiva, con la excepción del Presidente, Vicepresidente y Presidente Saliente y Secretario General, es responsable de una comisión que le asistirá en sus funciones. Los miembros de estas comisiones serán nombrados por los distintos responsables y ratificados por la Junta Directiva. Estas comisiones tendrán un máximo recomendado de 4 miembros, a excepción del Órgano Asesor.
32.2 Algunas de estas comisiones tendrán unos miembros definidos según se recoge en los artículos 23, 24, 27 y 29.
Artículo 33º. Los Órganos Consultivos 33.1. La SERAM dispondrá de los Órganos Consultivos que estime necesarios para la consecución de sus fines.
33.2. La SERAM creará estos Órganos para la resolución de temas o problemas concretos en su momento, y de cuya resolución o conclusiones darán cuenta a la Junta Directiva, quien decidirá sobre la aplicación de aquellas. Los miembros de estas comisiones serán designados por la Junta Directiva. Estas comisiones cesarán automáticamente al finalizar su misión consultiva. Los presidentes de estas comisiones deberán asistir mientras dure su cargo a las reuniones de la Junta Directiva de la SERAM y tendrán derecho a voz pero no a voto.
Articulo 34º. Las relaciones con otras instituciones 34.1 La SERAM podrá suscribir convenios con todas aquellas sociedades, asociaciones y agrupaciones, nacionales e internacionales, que persigan objetivos científicos o profesionales similares, con el acuerdo de por lo menos los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.
34.2 Asimismo, las Secciones podrán federarse o establecer convenios con sociedades, asociaciones o similares, nacionales o internacionales, dedicadas a las respectivas áreas específicas de conocimiento de las Secciones, o del mismo ámbito territorial de las Filiales, aprobado por sus respectivas Juntas Directivas y refrendado por lo menos por lo dos tercios de la Junta Directiva de la SERAM.
Artículo 35º. El patrimonio y los recursos económicos 35.1. El patrimonio de la Sociedad viene constituido por el que, con carácter mobiliario e inmobiliario, haya sido acumulado o que se acumule en el curso de su existencia.
35.2. Los recursos económicos de la SERAM serán:
35.3. El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.
35.4. El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente e integrarán el régimen documental y contable de la Asociación:
35.5. El nombre, rótulo y logotipo de la Sociedad pertenece a su patrimonio y sólo podrá hacerse uso previa autorización de la Junta Directiva.
Artículo 36º. Disolución de la SERAM 36.1. La Sociedad podrá disolverse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para ello, con inclusión específica de ese punto en el orden del día. De disolverse, la Junta Directiva actuará como Comisión liquidadora de cuentas pendientes y de los bienes. El saldo que subsista de estos bienes se atribuirá a la Fundación Española de Radiología u otra organización o entidad que persiga fines similares, por acuerdo de la misma Asamblea antes de su disolución.
36.2. Así mismo procederá la disolución por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil y por Sentencia judicial firme.
DISPOSICION ADICIONAL La Sociedad Española de Radiología Médica se considera continuadora de la Sociedad Española de Electro logia y Radiología Médica, fundada en 1917, de la Real Sociedad Española de Electro logia y Radiología Médicas (1.918), de la Sociedad de Electro logia Médica (1.932), de la Sociedad Española de Radiología y Electro logia Médicas (1.945) y de la Sociedad Española de Radiología y Electro logia Médicas y de Medicina Nuclear (1.966). Los miembros de estas Sociedades gozarán de la misma calificación y derechos que en ellas tuvieron y no contradigan lo dispuesto en los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Una vez que estos estatutos hayan sido aprobados legalmente por la Asamblea Extraordinaria de Socios y para realizar una transición entre en anterior modelo de Junta Directiva y el modelo que se recoge en los presentes estatutos, se procederá a la renovación parcial de la Junta Directiva durante el Congreso Nacional de la SERAM que se celebrará en Zaragoza el mes de Mayo de 2.006 según el siguiente esquema:
1.- Vía presidencial
1.1. El actual Presidente pasará a desempeñar el cargo de Presidente Saliente durante dos años. 1.2. La Junta Permanente designará de entre sus miembros un Presidente que ejercerá durante dos años. 1.3. Los Socios elegirán un Vicepresidente en virtud de lo estipulado en el artículo 20 de estos estatutos.
2.- Vocales
2.1. Para asegurar una adecuada transición los siguientes cargos de la Junta Directiva se ocuparán durante dos años por miembros de la actual Junta Permanente:
Estos cargos se renovarán mediante elecciones en el congreso de la SERAM de 2.008. Estos dos años no contabilizarán en el periodo límite de duración de los cargos que se hace referencia en el artículo 17 de los presentes estatutos.
2.2. Los siguientes puestos de la Junta Directiva se elegirán en el Congreso de la SERAM que se celebrará en Zaragoza el mes de Mayo de 2.006 en virtud de lo estipulado en el artículo 17 de estos estatutos.
3.- La Junta Permanente actual elaborará un reglamento de elecciones antes del congreso de Zaragoza 2.006.
4.- La nueva Junta Directiva tendrá que elaborar los distintos reglamentos que regulen el funcionamiento de la Sociedad.
CERTIFICO que: estos Estatutos han quedado redactados conteniendo todas las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 17 de Noviembre de 2.005 a tal efecto.
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| Última actualización el Jueves 27 de Agosto de 2009 09:53 |
Sociedad Española de Radiología Médica