Legislación profesional
Modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (Ley 26/2015). Entre las modificaciones introducidas, destaca la que afecta a menores emancipados y mayores de 16 años, quedando redactado el artículo 9, Apartado 4, párrafo 2 (anterior apartado 3, párrafo 3) en los siguientes términos: "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo.” Con esta modificación, se invierte el criterio anterior, ya que antes, en los casos mencionados, primaba el consentimiento prestado por el menor, y -sin embargo- ahora la prestación de dicho consentimiento corresponde al representante legal del menor, si bien es obligado que se consulte su opinión.