Estatutos Fundación Española de Radiología
Artículo primero.
El nombre de la Fundación será el de “Fundación Española de Radiología”.
Artículo segundo
Los fines de la Fundación son la promoción y desarrollo de la Radiología en España, el fomento a su estudio, docencia e investigación y, en general, proporcionar estímulo, participación y apoyo a toda clase de actividades científicas, técnicas o culturales relacionadas con la especialidad y, específicamente, las radiológicas. Para cumplir sus objetivos la Fundación organizará o prestará su patrocinio y colaboración a la organización de conferencias y reuniones científicas, cursos de formación profesional y otorgamiento de becas y premios, y en la medida de sus posibilidades, financiará o concederá ayuda económica a las mismas y a la investigación científica o técnica en Radiología.
Artículo tercero.
El domicilio de la Fundación radicará en Madrid, Calle Alcalá nº 135, 1º. (28009, Madrid). El patronato podrá trasladar el domicilio social de la Fundación siempre que sea dentro de la misma ciudad, previo acuerdo y decisión del Patronato obtenido de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos. También podrá establecer las Delegaciones que crea conveniente para el desarrollo de sus fines.
Artículo cuarto.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.
Artículo quinto
Las rentas que se obtengan de la dotación inicial de la Fundación y aquellas otras que se deriven de los bienes y derechos que adquiera en el futuro se destinarán íntegramente al desarrollo del objetivo fundacional.
Con este fin la Fundación financiará las actividades que organice por su propia iniciativa y concederá el patrocinio o la ayuda económica que considere apropiada para las actividades que le sean propuestas por otras personas, instituciones u organizaciones, previo estudio de las mismas y por decisión de su Patronato. De manera especial la Fundación colaborará con la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM) para el cumplimiento de su Programa Científico.
Las rentas se destinarán a la realización de los fines fundacionales debiendo ser destinadas, al menos, el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional, salvo que la legislación vigente señale otro porcentaje en el futuro, en cuyo caso se respetará el porcentaje mínimo de inversión obligatoria.
La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere en el párrafo anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarlo en un plazo diferente.
Artículo sexto
1. En general para las reuniones científicas o actividades de todo tipo que la Fundación organice, promueva o apoye en cualquier forma, los beneficiarios habrán de ser miembros de la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM) y principalmente radiólogos.
2. Para el otorgamiento de becas y premios por la Fundación, y con independencia de cualquier otro requisito que sea necesario y exigible para su concesión, sólo podrán ser beneficiarios:
a) Los miembros de la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM).
b) Aquellas otras personas físicas o jurídicas con clara vinculación a la Radiología que reúnan las condiciones que fije en su día el Patronato de la Fundación.
Artículo séptimo
El gobierno de la Fundación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y, en lo que no estuviera previsto en los mismos, se aplicará lo que dispone la Ley 30/1994 de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (B.O.E. 282 de Noviembre de 1994)
Artículo octavo
- El órgano de Gobierno y representación de la FUNDACIÓN será colegiado y está constituido por el Patronato al que corresponde el cumplimiento de los fines fundacionales y la adecuada administración de los bienes y derechos que integran su patrimonio.
- El Patronato de la Fundación estará constituido por 12 Patronos, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos y tendrá la siguiente composición:
- El Presidente de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÉDICA (SERAM). Ejercerá el cargo de Presidente de la Fundación.
- El Presidente saliente de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÉDICA (SERAM).
- El Vicepresidente de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÉDICA (SERAM)
- El Secretario de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÉDICA (SERAM). Ejercerá el cargo de Secretario de la Fundación.
- El Tesorero y Responsable de Finanzas de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÉDICA (SERAM). Ejercerá las funciones de Tesorero y Responsable de Finanzas de la Fundación.
VOCALES:
- El Responsable científico de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÉDICA (SERAM).
- El Responsable de asuntos profesionales de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÉDICA (SERAM).
- El Responsable de comunicaciones de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÉDICA (SERAM).
- El Responsable Formación de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÉDICA (SERAM)
- El Responsable Estratégico de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÉDICA (SERAM)
- El Responsable de publicaciones de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÉDICA (SERAM).
- El Responsable de asuntos sociales de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÉDICA (SERAM).
Su permanencia como miembros del Patronato de la Fundación queda supeditada al periodo en que ocupen los cargos mencionados en la Junta Directiva de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÉDICA (SERAM).
Artículo noveno
Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en los integrantes del Patronato se cubrirán automáticamente por las personas que pasen a ocupar el correspondiente cargo en la Junta Directiva de la SERAM.
Artículo décimo
Las competencias del Patronato se extienden a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
- a) Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
- b) Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos Fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- c) Fijar las líneas generales sobre distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- d) Nombrar apoderados generales o especiales
- e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
- f) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las Memorias oportunas, así como el Balance Económico y la Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado
- g) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
- h) Delegar sus facultades en uno o más Patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las Cuentes y del Presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
- i) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen, incluidas hipotecas, prendas o garantías, de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
- j) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente se estime que la naturaleza o cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuado o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o sus frutos.
- k) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
- l) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
- m) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
- n) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos y cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime convenientes.
- o) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes y derechos de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
- p) En general, cuantas otras funciones debe desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales. La ejecución de los acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.
Artículo undécimo
El Presidente de la Fundación será la persona encargada de convocar el Consejo, bien por propia decisión o a petición de cualquiera de los miembros del Patronato, debiendo dirigir las deliberaciones.
El Secretario deberá levantar acta de las sesiones y estará a cargo de la Secretaría, la recepción, gestión y custodia de los documentos y archivos de la Fundación.
El Tesorero y Responsable de Finanzas deberá velar por el buen funcionamiento de la Tesorería de la Fundación y cualquier otra función que el Patronato estime oportuna para el desenvolvimiento normal de la Fundación.
Artículo duodécimo
Todos los cargos del Patronato tendrán carácter gratuito y para ser efectivos cada patrono deberá aceptar expresamente el cargo para el que ha sido elegido, en escritura pública o en otro documento cuyas firmas sean legitimadas por notario. Los miembros del Patronato estarán revestidos de todas las atribuciones necesarias para cumplir el objeto de la Fundación.
Artículo decimotercero
El Patronato se reunirá, el menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, días y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Las deliberaciones, decisiones y acuerdos a que se llegue en las mismas sean válidos cuando concurran al menos la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y los asistentes no podrán abstenerse de votar ni votar en blanco.
Las reuniones del Patronato podrán celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
Artículo decimocuarto
Las obligaciones de los miembros del Patronato serán las siguientes:
- a) Cumplir los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones de sus órganos de gobierno y desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, con arreglo a la ley y a lo prescrito en los presentes Estatutos.
- b) Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación
- c) Promover la extinción de esto o la modificación de su objeto en los casos previstos en los Estatutos y con arreglo a la Ley.
Artículo decimoquinto
El cese de los miembros del Patronato de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:
- a) Por muerte, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad
- b) Cuando hubiesen sido condenados por los delitos de robo, hurto, estafa o falsedad en virtud de sentencia firme
- c) Cuando hubiesen sido condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén sufriendo la condena.
- d) Por sentencia firme que declare la irresponsabilidad en el ejercicio de su cargo.
- e) Por dejar de desempeñar el cargo en razón del cual fueron designados
- f) Por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por tiempo determinado
- g) Por renuncia, que solo será efectiva después de la aceptación del sustituto.
Artículo decimosexto
El Patronato podrá crear comisiones delegadas o comités, nombrar un director o un gerente, así como delegados o apoderados a los que se puede encomendar todas aquellas facultades que sean susceptibles de delegación.
Artículo decimoséptimo
La gestión económico-financiera de la fundación se regirá, en todo momento, de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa que se encuentre vigente.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determinen la normativa vigente y aquello otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su actividad.
Artículo decimoctavo
Anualmente el Patronato aprobará el Inventario, Balance de la situación, Cuenta de resultados y Memoria de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación y liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno dirección y representación. Estos documentos, una vez aprobados, serán remitidos al Protectorado en los plazos establecidos por las normas que les sean de aplicación, para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Asimismo el Patronato aprobará el Presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa. A los efectos previstos en las normas, el Presupuesto se remitirá al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior al que se refiera.
En cualquier caso, el Patronato se atendrá a la confección, aprobación y presentación de todos aquellos documentos exigidos o que pudieran exigirse por la legislación aplicable en los plazos y forma establecidos en la misma.
Artículo decimonoveno
El Patronato de la fundación elaborará las normas complementarias de los Estatutos, con el fin de regular con detalle el procedimiento para la realización de actividades de la Fundación y la forma de llevar a cabo su gestión económica. Tales normas deberán ser aprobadas por el Protectorado e inscritas en el Registro de fundaciones Culturales Privadas.
Articulo vigésimo
1. Casos de extinción de la Fundación:
a) Cuando devenga imposible el cumplimiento de los fines fundacionales, por no poder aplicar a ellos la actividad o los medios de que disponga
b) Por acuerdo del Patronato, en el supuesto de que por cualquier causa grave, a juicio de sus miembros, no resultare conveniente la pervivencia. Tal decisión deberá ser adoptada por unanimidad de todos los miembros del Patronato, debiendo necesariamente incoarse un expediente ante el Protectorado de Ministerio de Educación y Ciencia a fin de que el acuerdo de extinción sea aceptado por éste.
2. Cuando se produzca alguno de los casos anteriores deberá formalizarse la extinción de la Fundación, poniéndose fin a las actividades ordinarias de ésta y procediéndose a su liquidación con designación de beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
3. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones que acuerde en Patronato y que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos. Concretamente y siempre que a la fecha de disolución de la Fundación, la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM) cumpla con los requisitos indicados en este artículo, los bienes resultantes le serán adjudicados con carácter preferente.
DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR QUE: estos Estatutos han sido aprobados en la Junta Directiva del Patronato de la Fundación Española de Radiología, celebrada en Madrid el día 19 de Junio de 2019.